Administración Portuaria Integral de Topolobampo

Capítulo I


ESTATUTO SOCIAL DE
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE TOPOLOBAMPO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACION
DOMICILIO Y NACIONALIDAD

ARTICULO PRIMERO. Denominación. La sociedad se denomina ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE TOPOLOBAMPO. Esta denominación deberá estar seguida por las palabras, "sociedad anónima de capital variable", o por su abreviatura "S.A. de C.V.".

ARTICULO SEGUNDO. Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto la administración portuaria integral de Topolobampo, Estado de Sinaloa, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el gobierno federal le otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en Topolobampo Estado de Sinaloa, así como la administración de los bienes que integren su zona de desarrollo.

ARTICULO TERCERO. Desarrollo del objeto. Para cumplir su objeto social, la sociedad podrá con las restricciones que deriven de la ley o que se establezcan en el título de concesión.

I. Solicitar y obtener concesiones y permisos, y ejercer los derechos derivados de ellos; y adquirir, por cualquier título legal, toda clase de franquicias, licencias, autorizaciones, patentes, certificados de invención, marcas y nombres comerciales que directa o indirectamente contribuyan a la realización del objeto y fines sociales;

II. Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y, en general, utilizar y administrar, bajo cualquier título, toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines, en los términos de la legislación aplicable;

III. Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto, a fin de lograr la mayo eficiencia y competitividad;

IV. Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común;

V. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias por sí, o a través de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos;

VI. Prestar servicios portuarios y conexos por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo;

VII. Opinar sobre la delimitación de las zonas y áreas del puerto;

VIII. Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros, los horarios del puerto y los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios portuarios, y que, previa opinión del comité de operación, serán sometidas a la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. Asignar las posiciones de atraque en los términos de las reglas de operación;

X. Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del mismo y sin perjuicio de las facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes.

XI. Percibir, en los términos que fijen los reglamentos de la Ley de Puertos y el título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura portuaria; por la explotación directa o por conducto de terceros según proceda de las terminales e instalaciones; por la celebración de contratos; por los servicios que preste directamente, y por las demás actividades comerciales que realice;

XII. Organizar y participar en el capital de toda clase de empresas o sociedades; dar o recibir dinero en préstamo, con o sin garantía; emitir obligaciones y cualesquiera otros títulos de crédito; y otorgar fianzas, avales u otros instrumentos de garantía de obligaciones a cargo de terceros, cuando ello redunde en beneficio de sus fines sociales y siempre que se cumpla con las normas aplicables; y

XIII. En general, realizar las demás actividades que para los concesionarios y administradores portuarios integrales se señalan en la Ley de Puertos, y celebrar toda clase de contratos, convenios, actos y negocios jurídicos que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social, deriven o sean consecuencia del mismo o resulten convenientes para él.

ARTICULO CUARTO. Duración. La duración de la sociedad será indefinida.

ARTICULO QUINTO. Domicilio. El domicilio de la sociedad será en Topolobampo, Estado de Sinaloa. La sociedad podrá establecer sucursales, agencias y oficinas en otros lugares de la república o en el extranjero, o pactar domicilios convencionales, así como señalar un domicilio diferente para fines fiscales de acuerdo con las leyes aplicables, sin que por ellos se entienda cambiado su domicilio social.

ARTICULO SEXTO. Nacionalidad. La sociedad es mexicana. Los accionistas extranjeros que la sociedad llegare a tener quedan obligados formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones de la sociedad que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, autorizaciones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad, como igualmente de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la sociedad con autoridades mexicanas, y ano invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder, en beneficio de la nación, las acciones o participaciones sociales que hubieren adquirido.



Última modificación: 15/06/2017 (15:00 Horas) Elaborado por Departamento de Jurídico