Administración Portuaria Integral de Topolobampo

Capítulo III


CAPITULO TERCERO 
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

ARTICULO DECIMO SECTO. Asamblea de accionistas. El órgano supremo de la sociedad es la asamblea general ordinaria se reunirá cuando menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de terminación de cada ejercicio social, y en los demás casos en que sea convocada en los términos del artículo dieciocho siguiente. La asamblea extraordinaria se reunirá cuando deba tratarse alguno de los asuntos previstos en el artículo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles o el de escisión de la sociedad.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Asambleas especiales. Las asambleas especiales se reunirán para deliberar sobre asuntos que afecten exclusivamente a los accionistas de alguna de las series de acciones.

ARTICULO DECIMO OCTAVO. Convocatoria. Las asambleas serán convocadas por el consejo de administración o por alguno de los comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos ciento sesenta y ocho, ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las convocatorias indicarán la fecha, la hora y el lugar de la celebración, contendrán el orden del día, serán suscritas por el convocante o, si éste fuere el consejo de administración, por su presidente o por el secretario; y se publicarán en el periódico oficial de la entidad del domicilio social, o en el Diario Oficial de la Federación, o bien en alguno de los principales periódicos de distribución nacional y en otro de los de mayor circulación en la entidad aludida, por lo menos con quince días naturales de anticipación a la fecha de su celebración. Durante este plazo, los documentos relacionados con los asuntos que se incluyan en el orden del día deberán estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.
Si alguna asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se llevará al cabo dentro de los treinta días siguientes, para lo cual se hará una segunda convocatoria, con expresión de las circunstancias del caso. Las asambleas podrán celebrarse válidamente sin convocatoria previa si todas las acciones en circulación se encontraren representadas en ellas.

ARTICULO DECIMO NOVENO. Acreditamiento de los accionistas. Para acreditar su calidad de accionistas y su derecho de concurrir a las asambleas, los tenedores de las acciones deberán entregar a la secretaría del consejo de administración, a más tardar dos días hábiles antes del señalado para la junta, las constancias de depósito que respecto de ellas les hubiere expedido la institución de crédito que al efecto sea indicada en la convocatoria respectiva, o en su caso, la institución para el depósito de valores en que las acciones se encuentren depositadas, complementadas con el listado a que se refiere el artículo setenta y ocho de la Ley del Mercado de Valores. La constancia de depósito de las acciones de que sea titular el gobierno federal se expedirá por la Tesorería de la Federación.
En las constancias a que se hace referencia, se indicará el nombre del accionista, la cantidad de acciones depositadas, los números de los títulos, la fecha de celebración de la asamblea y la condición de que dichas acciones permanecerán en poder de la depositaria hasta después de terminada la asamblea de que se trate.
Hecha la entrega, el secretario del consejo de administración expedirá a los interesados las tarjetas de ingreso correspondientes, en las cuales se indicará el nombre del accionista y el número de votos a que tiene derecho, así como en su caso, la denominación de la depositaria.
Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por apoderado constituido mediante simple carta poder, la cual también será entregada a la secretaría del consejo de administración conforme a las reglas arriba previstas. Los apoderados de los gobiernos federal, estatal o municipales, así como los de organismos descentralizados, acreditarán su calidad en los términos de la legislación administrativa aplicable.
En ningún caso podrán ser mandatarios, para estos efectos, los administradores ni los comisarios de la sociedad.

ARTICULO VIGESIMO. Instalación. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes de este artículo, para que sea válida la celebración de cualquier asamblea general ordinaria o extraordinaria, será requisito indispensable que las acciones representadas en ella correspondan, por lo menos en un cincuenta y un por ciento, a la serie "A".
Las asambleas generales ordinarias se considerarán legalmente instaladas en virtud de primera convocatoria si en ellas está representada, por lo menos, la mitad de las acciones con derecho a voto correspondientes al capital social pagado. En caso de segunda convocatoria, se instalarán legalmente cualquiera que sea el número de las citadas acciones que estén representadas.
Las asambleas extraordinarias y las especiales se instalarán legalmente en virtud de primera convocatoria si en ellas están representadas, cuando menos, las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto representativas, según sea el caso, del capital social pagado, o de la porción del mismo que corresponda a la serie de que se trate; y, en virtud de segunda convocatoria, si los asistentes representan, por lo menos, el cincuenta por ciento de las acciones referidas.
Si, por cualquier motivo, no pudiere instalarse legalmente una asamblea, este hecho y sus causas se harán constar en el libro de actas, con observancia de lo dispuesto en el artículo veinticuatro del presente estatuto.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Desarrollo. Presidirá las asambleas el presidente del consejo de administración, o en su ausencia, uno de los vicepresidentes, en el orden de su designación, si, por cualquier motivo, ninguno de los mencionados asistiere al acto, o si se tratare de una asamblea especial, la presidencia corresponderá la socio que designen los concurrentes por mayoría simple.
Actuará como secretario quien lo sea del consejo o, en su defecto, el prosecretario o la persona que designe el presidente de la asamblea.
El presidente nombrará de entre los presentes a dos escrutadores, quienes validarán la lista de asistencia, con indicación del número de acciones representadas por asistente, y rendirán su informe a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.
No se discutirá ni resolverá cuestión alguna que no esté prevista n el orden del día, a menos que se encuentren representadas todas las acciones con derecho a voto.
Independientemente de la posibilidad del aplazamiento a que se refiere el artículo ciento noventa y nueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino pudieren tratarse en la fecha señalada todos los puntos comprendidos en el orden del día, la asamblea podrá continuar su celebración mediante sesiones subsecuentes, que tendrán lugar en fechas que la misma determine, sin necesidad de nueva convocatoria, con el quórum exigido para el caso de la segunda convocatoria.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Votaciones y resoluciones. En las asambleas, cada acción en circulación dará derecho a un voto, dentro de cada una de sus series. Las votación serán económicas, salvo que la mayoría de los presentes acuerde que sean nominales o por cédula.
En las asambleas generales ordinarias, ya sea que se celebren por virtud de primero o ulterior convocatoria, las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de las acciones representadas con derecho de emitirlo.
En las asambleas extraordinarias y en las especiales, bien que se reúnan pro primera o ulterior convocatoria, las resoluciones serán válidas si son aprobadas por accionistas que representen, cuando menos y según sea el caso, la mitad de las acciones con derecho a voto integrantes del capital social pagado o de la parte del mismo que corresponda a la serie de que se trate.
Los miembros del consejo de administración no podrán votar para aprobar sus cuentas, informes y dictámenes, o respecto de cualquier asunto que afecte su responsabilidad o interés personal.
Para la validez de cualquier resolución que implique la fusión de la sociedad con otra u otras sociedades, su escisión, o bien las disminuciones de capital de que se habla en el artículo décimo cuarto, se deberá cumplir previamente con los requisitos que se establezcan en el título de concesión para la administración portuaria integral que se otorgue a la sociedad.
Para estos efectos, tanto la escritura constitutiva como las modificaciones estatutarias se inscribirán en el Registro Público del Comercio con inclusión de las respectivas autorizaciones.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Resoluciones fuera de asamblea. Las resoluciones tomadas fuera de sesión de cualquier asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto integrantes del capital social pagado, o tratándose de asuntos de la competencia de asambleas especiales, la de las acciones representativas de la porción del capital social pagado correspondiente a la respectiva serie, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez si hubieran sido adoptadas en reunión formal de la asamblea general o de la especial, según sea el caso, siempre que los votos aprobatorios se confirme por escrito ante el secretario del consejo de administración.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO. Actas de asamblea. Las actas de las asambleas se consignarán en un libro especial y serán firmadas por quien presida la asamblea, por el secretario y por el comisario o comisarios que concurran.
A un duplicado del acta, certificado por el secretario, se agregará la lista de los asistentes, con indicación del número y serie de acciones que representen, los documentos justificativos de su calidad de accionistas y -en su caso- el Acreditamiento de sus representantes, un ejemplar de los periódicos en que se hubiere publicado la convocatorio, y los informes, dictámenes y demás documentos que se hubieren presentado en el acto de celebración de la asamblea o previamente a ella.
En el mismo libro de actas se consignarán las resoluciones tomadas en los términos del artículo vigésimo tercero del estatuto, de las cuales darán fe el secretario o el prosecretario.



Última modificación: 15/06/2017 (15:00 Horas) Elaborado por Departamento de Jurídico