Administración Portuaria Integral de Topolobampo

Capítulo VII


CAPITULO SÉPTIMO 
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. Disolución. La sociedad se disolverá en los casos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin perjuicios de lo establecido en otros ordenamientos aplicables.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Liquidador. Disuelta la sociedad, se pondrán en liquidación, la que estará a cargo de uno o varios liquidadores que serán nombrados por la asamblea general de accionistas. 
Sin embargo, mientras el nombramiento del liquidador o liquidadores no haya sido inscrito en el Registro Público del Comercio, y mientras aquél o aquellos no hayan entrado en funciones, el consejo de administración y el director general continuarán desempeñando su cargo, pero no podrán iniciar nuevas operaciones.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Liquidación. La liquidación se practicará de conformidad con lo establecido en el capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en los demás ordenamientos legales aplicables. 
Durante el período de liquidación, la asamblea se reunirá en los términos que previene el capítulo tercero del estatuto, y el liquidador desempeñará, respecto a ella y de la sociedad misma, las funciones que normalmente corresponderían al consejo de administración y al director general. 



Última modificación: 15/06/2017 (15:00 Horas) Elaborado por Departamento de Jurídico