Administración Portuaria Integral de Topolobampo

Declaraciones


LIBRO: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO. AMP/elg
FOLIO: CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO 
ESCRITURA: TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE.

MEXICO, DISTRITO FEDERAL, a veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro, YO, LICENCIADO JORGE ANTONIO SANCHES CORDERO DAVILA, Notario Ciento Cincuenta y Tres del Distrito Federal y del Patrimonio del inmueble federal, hago constar: El acto constitutivo de ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE TOPOLOBAMPO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que, con vista en las declaraciones y al tenor de las cláusulas que más adelante aparecen, celebran: el GOBIERNO FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, representada por el licenciado JAIME CORREDOR ESNAOLA y Banco Nacional de obras y Servicios Públicos, Sociedad nacional de Crédito representado por el licenciado ROBERTO ABARCA OCHOA, a quines se designará los "ACCIONISTAS".Para los efectos de lo establecido en las cláusulas cuarta y sexta de este instrumento, también comparece el Ingeniero ROBERTO BUSTAMANTE AHUMADA.

DECLARACIONES

UNO. Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para el otorgamiento de esta escritura, se solicitó y obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos jurídicos, Dirección de Permisos Artículo Veintisiete Constitucional, el permiso número cero nueve cero dos seis dos tres siete, expediente nueve cuatro cero nueve cero dos cinco dos nueve nueve, folio cuatro cinco cero seis nueve, de fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, que agrego al apéndice con la letra "A", mismo que es del tenor literal siguiente:

"Al margen, sello con el Escudo nacional que dice SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. MEXICO. PERMISO 09026237, expediente 9409025299, FOLIO 45069. AL CENTRO: En atención a la solicitud presentada por el C. ALEJO MARTINEZ, esta Secretaría concede el permiso para constituir la persona moral "ADMINISTRACIÓN PROTUARIA INTEGRAL DE TOPOLOBAMPO, S.A. DE C.V.". Este permiso, quedará condicionado a que en la escritura constitutiva se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en el artículo 30 o el convenio que señala el artículo 31 ambos del Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El Notario Público o Corredor Mercantil ante quien se protocolice este permiso, deberá dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 90 días hábiles a partir de la fecha de autorización de la escritura sobre el uso del permiso o, en su caso, del convenio sobre la renuncia a que se hace referencia en el párrafo que antecede. Lo anterior se comunica con fundamento en el artículo 27 Constitucional Fracción I, y en los términos del artículo 28 fracción V de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Este permiso dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de su expedición y se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de fomento y Protección de la Propiedad Industrial. FUNDAMENTO ARTIUCLO 15 DE LA LEY DE INVERSION EXTRAJERA. Tlatelolco, D.F., a 14 de Julio de 1994. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. EL SUBDIRECOTR DE SOCIEDADES. LIC. ERNESTO AMADOR RAMIRES. RUBRICA. SELLO QUE DICE: SECRETARIA DE REALCIONES EXTERIORES. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

DOS. Autorización de constitución. En los términos y para los efectos de los artículos octavo de la Ley de presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y quinto del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de hacienda y Crédito Público, autorizó la constitución de la sociedad mediante oficio que agrego al apéndice con la letra "B".

TRES. Aprobación del estatuto. El representante de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes bajo protesta de decir verdad, manifiesta y asegura que la de hacienda y Crédito Público aprobó el proyecto del estatuto social en los términos precisos que se consignan en este instrumento y, para tal efecto rubricó una copia del mismo, que agrego al apéndice con la letra "C" y que, en obvio de repeticiones innecesarias, no se transcribirá en los testimonios que de esta escritura se expidan por se copia literalmente su cláusula segunda.

CUATRO. Nombramientos de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. En ejercicio de sus facultades, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación tuvo por bien designar a los servidores públicos que actuarán como comisarios propietario y suplente de la sociedad, según consta en el oficio que agrego al apéndice con la letra "D".

EXPUESTO LO ANTERIOR, se otorgan las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA. Constitución. Los Accionistas constituyen una sociedad mercantil mexicana, de la especie de las anónimas de capital variable, la cual se regirá por el estatuto contenido en la cláusula segunda que sigue, por la Ley General de Sociedades mercantiles, por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y por las demás disposiciones aplicables de la legislación de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. Estatuto social. La sociedad se regirá por el siguiente


Última modificación: 15/06/2017 (15:00 Horas) Elaborado por Departamento de Jurídico