Administración Portuaria Integral de Topolobampo

Antecedentes


Concesión que otorga el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, representada por su titular, licenciado Emilio Gamboa Patrón, en favor de Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., representada por el ingeniero Roberto Bustamante Ahumada, a quienes en lo sucesivo se denominará la Secretaría y la Concesionaria, respectivamente, para la administración integral del puerto de Topolobampo, Sinaloa, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. La Concesionaria está constituida, conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad anónima de capital variable, según consta en la escritura pública 31159 del 22 de julio de 1994, pasada ante la fe del notario 153 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente. Las acciones representativas del 99.8% de su capital social pertenecen al Gobierno Federal y el 0.2% al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC. La sociedad señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en acceso al muelle industrial pesquero Topolobampo, Sinaloa.

II. El ingeniero Roberto Bustamante Ahumada es apoderado general de la Concesionaria, la cual, según consta en la escritura mencionada en el párrafo anterior, le otorgó facultades para actos de administración, que no han sido revocadas ni modificadas en manera alguna y son bastantes para la suscripción de este instrumento.

III. Por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de abril de 1973, se determinó el recinto portuario de Topolobampo, en el Estado de Sinaloa, el que se amplió por instrumento similar publicado en el mismo órgano informativo el 28 de octubre de 1988.

Algunas de las áreas que integran el recinto portuario presentan irregularidades de ocupación o tenencia de la tierra, mismas que están marcadas con la letra A en el plano del recinto portuario. Sus medidas y colindancias, así como los datos relevantes sobre cada una de ellas, se describen en el anexo uno.

IV. La Secretaría otorgó, previamente a este título, concesiones, permisos y autorizaciones para el uso, aprovechamiento y explotación de algunas áreas o para la prestación de servicios en el recinto portuario, a las personas y para los fines que se indican en el anexo dos.

V. En la estrategia de modernización la infraestructura de comunicaciones y transportes es importante para asegurar el crecimiento sostenido de la economía. Dentro de esto es indispensable la adecuada operación de los puertos.

VI. En este sentido el Gobierno Federal lleva a cabo un programa de reestructuración del sistema portuario nacional, a fin de contar con una administración y operación eficientes para obtener más altos niveles de productividad y propiciar condiciones que hagan más competitivos a los puertos.

VII. Para lo anterior, entre otros, el programa mencionado tiene como propósito descentralizar la administración de los puertos y de esa manera resolver en el mismo sitio donde se generan las necesidades, asimismo fomentar una mayor participación de la inversión privada.

VIII. En este contexto de reorganización del sistema portuario nacional, el Gobierno Federal constituyó a la Concesionaria como una empresa de participación estatal mayoritaria, con el propósito de encomendarle la administración integral de Topolobampo, Municipio de Ahome, en el Estado de Sinaloa.

IX. La constitución de la Concesionaria se encuentra en el supuesto previsto por el artículo séptimo transitorio de la Ley de Puertos, por lo que la Secretaría ha determinado adjudicarle directamente la presente concesión.

X. Esta concesión se acompaña de los anexos que a continuación se relacionan, los cuales forman parte de ella:

Uno. Areas del recinto portuario que presentan irregularidades de ocupación o tenencia de la tierra.

Dos. Concesiones, permisos y autorizaciones previamente otorgados por la Secretaría.

Tres. Copia del plano autorizado del recinto portuario de Topolobampo.

Cuatro. Obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el recinto portuario.

Cinco. Oficio por el que se da a conocer la contraprestación al Gobierno Federal.

Seis. Programa Maestro de Desarrollo Portuario.

Siete. Lineamientos para la constitución del fondo de reserva.

Ocho. Reglas de operación del puerto.

Nueve. Regulación tarifaria.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 36 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 16 fracción IV, 20 fracción I, 21, 22, 23, 26, 27, 38 al 43, y quinto y séptimo transitorios de la Ley de Puertos, la Secretaría otorga a la Concesionaria la presente concesión para la administración portuaria integral de Topolobampo, Sinaloa, la cual se sujetará a las siguientes



Última modificación: 15/06/2017 (15:00 Horas) Elaborado por Departamento de Jurídico