Administración Portuaria Integral de Topolobampo

Capítulo I


Capítulo I, Objeto y alcances

PRIMERA. Objeto de la concesión.

La presente concesión tiene por objeto la administración portuaria integral del puerto de Topolobampo, mediante:

I. El uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación que integran el recinto portuario de Topolobampo, Sinaloa, cuya superficie se encuentra delimitada y determinada en el decreto presidencial que se menciona en el antecedente III, así como sus ampliaciones anteriores que se efectúen en términos de lo dispuesto por la Ley de Puertos, las cuales se precisarán en los planos que se agregarán al presente título como anexo tres;

II. El uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el recinto portuario, que se describen en el anexo cuatro; III. La construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en el recinto de que se trata, y

IV. La prestación de los servicios portuarios.

SEGUNDA. Areas irregulares o previamente concesionadas.

La Secretaría tomará las medidas conducentes a efecto de que la Concesionaria tenga plena posesión de las áreas irregulares a que se refiere el anexo uno.

Mientras no se regularice su situación, la Concesionaria no asumirá responsabilidad sobre dichas áreas.

Las áreas previamente concesionadas, y que se describen en el anexo dos, quedarán sujetas a la administración portuaria integral al momento en que concluya la vigencia de los títulos correspondientes o en cuanto se celebren, respecto de ellas, los contratos de cesión parcial de derechos previstos en la Ley de Puertos y en el presente título.

TERCERA. Servicios previamente autorizados.

La Concesionaria permitirá que los actuales titulares de permisos y autorizaciones relacionados en el anexo dos, continúen desempeñando sus actividades en el puerto. Asimismo, dará aviso a la Secretaría de aquellos casos en que considere que no se satisfacen los requisitos señalados en el artículo quinto transitorio de la Ley de Puertos, a efecto de que se adopten las medidas conducentes.

CUARTA. Sustitución de concesiones y permisos por contratos.

La Concesionaria, con el apoyo de la Secretaría, elaborará un programa para promover entre los actuales concesionarios y permisionarios que se encuentren en el puerto, la sustitución, a la brevedad posible, de sus títulos por contratos de cesión parcial de derechos o para la prestación de servicios, según sea el caso.



Última modificación: 15/06/2017 (15:00 Horas) Elaborado por Departamento de Jurídico