Administración Portuaria Integral de Topolobampo

Capítulo VI


TRIGESIMOSEGUNDA. Verificaciones.

La Secretaría podrá, en todo tiempo, verificar el estado físico y el funcionamiento del puerto, así como el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos en este título, hacer la evaluación correspondiente y, en su caso, ordenar las medidas conducentes. La Concesionaria deberá dar, para tales efectos, las máximas facilidades a los representantes de la Secretaría.

TRIGESIMOTERCERA. Información contable y estadística.

La Concesionaria se obliga a mantener registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos portuarios, incluidos los relativos a tiempo de estadía y maniobras, volumen y frecuencia de los servicios prestados, indicadores de eficiencia y productividad en general, y a darlos a conocer a la Secretaría en los términos y formatos determinados por ésta.

La Concesionaria deberá establecer un sistema integrado de cómputo, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la fecha de este título, a fin de facilitar el monitoreo de la carga, de las operaciones de documentación y despacho, y de mantener al corriente la información estadística.

La Concesionaria exigirá la misma obligación a los operadores de terminales y prestadores de servicios con los que hubiere celebrado contrato.

En cualquier momento la Secretaría podrá solicitar a la Concesionaria la información contable de la sociedad.

La Concesionaria deberá publicar sus estados financieros anuales, dictaminados por auditor externo, dentro de los cuatro meses siguientes al fin de cada ejercicio social, en un periódico de amplia circulación nacional y en uno de la entidad federativa.



Última modificación: 15/06/2017 (15:00 Horas) Elaborado por Departamento de Jurídico