Administración Portuaria Integral de Topolobampo

Capítulo IV


DECIMONOVENA. Reglas de operación.

La operación del puerto se sujetará a las reglas que formule la Concesionaria y que, previa opinión del comité de operación, las someterá a la autorización de la Secretaría dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha del presente título. Una vez aprobadas las reglas de operación se agregarán al presente título como anexo ocho.

La Concesionaria deberá constituir el comité de operación a que se refieren los artículos 57 y 58 de la Ley, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la presente concesión.

VIGESIMA. Operación de terminales y prestación de servicios.

La Concesionaria deberá operar las terminales e instalaciones y prestar los servicios portuarios a través de terceros, los cuales en ningún caso podrán ser empresas filiales o subsidiarias, personas físicas o morales, con las cuales o con cuyos socios mayoritarios o administradores se tengan relaciones patrimoniales o corporativas.

Sólo podrá operar terminales y prestar servicios directamente, en forma temporal, en los siguientes casos:

a. Cuando se trate de las áreas o servicios comunes previstos en el programa maestro de desarrollo portuario;

b. Durante el tiempo previo al inicio de actividades de los operadores o prestadores de servicios;

c. Cuando se declare desierto un concurso y mientras no se adjudique, en uno nuevo, el área por explotar o el derecho de prestar los servicios, y

d. Cuando por razones técnicas, de eficiencia y seguridad, así lo disponga expresamente la Secretaría.

Cuando no hubiere interesados que cubran los requisitos, la Concesionaria prestará directamente aquellos servicios que, conforme a las leyes y reglamentos aplicables, sean obligatorios para el uso del puerto.

La Concesionaria deberá dar aviso a la Secretaría, dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que comience a operar terminales o instalaciones o a prestar servicios directamente, señalando las razones de tal circunstancia, y las medidas que adoptará para propiciar la participación de terceros.

En el momento en que exista un tercero que cubra los requisitos establecidos en la Ley y sus reglamentos, y en las reglas de operación del puerto, la Concesionaria dejará de operar la terminal o instalación o prestar el servicio directamente.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, la Concesionaria podrá recuperar las inversiones que hubiere realizado por la operación o prestación directa, mediante el pago que efectúe el nuevo operador de la terminal o prestador del servicio, el cual será equivalente a la parte no amortizada más los cargos financieros correspondientes.

VIGESIMOPRIMERA. Contratos.

La Concesionaria celebrará contratos de cesión parcial de derechos o para la prestación de servicios, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo de la condición anterior. Dichos contratos deberán reunir los requisitos que establece el artículo 51 de la Ley.

VIGESIMOSEGUNDA. Concurso.

La Concesionaria, por regla general, adjudicará los contratos de cesión parcial de derechos o para la prestación de servicios a través de concursos públicos, que llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. La Concesionaria, por sí o a petición de parte que acredite su interés, expedirá la convocatoria pública correspondiente para que se presenten proposiciones en sobres cerrados, que serán abiertos en día prefijado y en presencia de todos los participantes.

Para la presentación de las ofertas se otorgará un plazo no menor de cuarenta días naturales, contados a partir de la publicación de la convocatoria.

En el caso de que medie petición de parte, la Concesionaria, en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la solicitud, deberá expedir la convocatoria correspondiente o señalar al interesado las razones de la improcedencia de la misma;

II. La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de amplia circulación nacional y en otro del Estado de Sinaloa;

III. Las bases del concurso incluirán los requisitos que deberán reunir los participantes, así como los criterios con los que se seleccionará al ganador, que tomarán en cuenta, según sea el caso, la calidad del servicio que se propone, las inversiones comprometidas, los volúmenes de operación, los precios y tarifas para el usuario y las demás condiciones que se consideren convenientes;

IV. Podrán participar uno o varios interesados que demuestren su solvencia económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera, y cumplan con los requisitos que establezcan las bases;

V. En el acto de apertura de propuestas se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos, levantándose para tal efecto acta circunstanciada que será firmada por todos los participantes.

VI. La Concesionaria, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, dentro de los cuarenta días naturales contados a partir de la fecha del acto de apertura de propuestas, emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer en junta pública o por escrito a todos los participantes.

VII. Dentro de los diez días hábiles siguientes al fallo señalado en la fracción anterior, los participantes podrán inconformarse ante la Secretaría. La Concesionaria deberá remitir a la Secretaría la documentación que sustente la emisión del fallo. La Secretaría dictará la resolución correspondiente en un lapso que no excederá de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la recepción de la documentación debidamente sustentada, y

VIII. No se adjudicará el contrato cuando la o las proposiciones presentadas no cumplan con las bases del concurso.

En el caso de que todas las proposiciones presentadas no se ajusten a las bases citadas, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria.

La Secretaría entregará a la Concesionaria las solicitudes que le fueron presentadas antes del otorgamiento de la presente concesión, a efecto de que la Concesionaria proceda conforme a lo dispuesto en esta condición.

VIGESIMOTERCERA. Excepciones al concurso.

La Concesionaria podrá celebrar contratos de cesión parcial de derechos o para la prestación de servicios, sin sujetarse al procedimiento de concurso, sólo cuando se trate de:

I. La sustitución por contratos, de las concesiones, permisos o autorizaciones previamente otorgados por la Secretaría, mismos que se encuentran relacionados en el anexo dos.

En este caso, en los contratos que se celebren, la Concesionaria deberá respetar los plazos fijados en los títulos originales, así como las demás condiciones establecidas en ellos, en lo que no contravengan las disposiciones de la Ley o de esta concesión. Las contraprestaciones y cuotas a cargo de los aceptantes se fijarán conforme al presente título.

II. Las solicitudes de concesión presentadas ante la Secretaría antes de la entrada en vigor de la Ley y que han cubierto los requisitos a que se refiere el artículo sexto transitorio de la Ley.

La Secretaría indicará a la Concesionaria, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de este título, cuáles solicitudes se encuentran en este supuesto, a efecto de que celebre los contratos correspondientes.

III. La prestación de servicios portuarios en las terminales, instalaciones y áreas comunes en las que, conforme al programa maestro de desarrollo portuario, deba admitirse a todos los prestadores que satisfagan los requisitos que se establezcan en los reglamentos y reglas de operación respectivos.

En este caso los contratos que se celebren deberán ajustarse en todo al contrato tipo que para este supuesto le haya autorizado la Secretaría a la Concesionaria. Estos contratos contendrán el pago que el prestador de servicios cubrirá a la Concesionaria por los servicios comunes que reciba del puerto.

VIGESIMOCUARTA. Eficiencia y productividad del puerto.

La Concesionaria se obliga a que la operación del puerto se realice con la mayor eficiencia y productividad, por lo que el programa maestro de desarrollo portuario, las reglas de operación, los contratos de cesión parcial de derechos o para la prestación de servicios y el equipamiento, deberán estar orientados al logro de dicho objetivo.

VIGESIMOQUINTA. Características de los servicios.

La Concesionaria será responsable ante la Secretaría de que, en las áreas de uso común y en las terminales, marinas e instalaciones públicas, sujetas a la administración portuaria integral, los servicios portuarios se presten de manera permanente, uniforme y regular, en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio. Los turnos y prioridades se establecerán en las reglas de operación del puerto.

La Concesionaria instalará una oficina de quejas, relativa al funcionamiento general del puerto, en un lugar de fácil acceso y dentro del recinto portuario. Las quejas que se reciban serán resueltas desde luego o, en caso contrario, enviadas al comité de operación.

VIGESIMOSEXTA. Responsabilidades.

La Concesionaria responderá, directamente ante la Secretaría, del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente título, aun de aquellas que por virtud de la celebración de los contratos a que se refiere la condición vigesimoprimera pudieren entenderse cedidas; así como de los daños que, con motivo de la administración, operación, explotación y aprovechamiento de las áreas concesionadas o de la prestación de los servicios, se causen a los bienes concesionados o a los que al término de la concesión pasarán al dominio de la Nación.

En los contratos de cesión parcial de derechos o para la prestación de servicios que celebre la Concesionaria, se establecerá que los aceptantes, por el hecho de suscribir el contrato, serán responsables con ésta, y solidariamente ante el Gobierno Federal, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo y de las consignadas en el título de concesión que se relacionen con aquéllas.

Asimismo, los interesados en celebrar con la Concesionaria los contratos a que se refiere esta condición, deberán hacer constar que conocen el alcance y términos del presente título de concesión.

VIGESIMOSEPTIMA. Daños a los usuarios.

La Concesionaria será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los usuarios por negligencia de su parte.



Última modificación: 15/06/2017 (15:00 Horas) Elaborado por Departamento de Jurídico