Administración Portuaria Integral de Topolobampo

Capítulo VII


TRIGESIMOCUARTA. Vigencia.

La presente concesión estará vigente por cincuenta años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

TRIGESIMOQUINTA. Inicio de operaciones.

La Concesionaria iniciará sus actividades el 1 de agosto de 1994, fecha a partir de la cual podrá cobrar las tarifas a que se refiere la presente concesión.

La Secretaría tomará las medidas conducentes a efecto de que la entrega de los bienes se formalice conforme a las disposiciones aplicables.

TRIGESIMOSEXTA. Revisión de condiciones.

Las condiciones establecidas en el presente título podrán revisarse y modificarse cuando se solicite prórroga de la concesión o ampliación de su objeto; cuando la participación accionaria directa o indirecta del Gobierno Federal llegue a ser inferior al 51% del capital pagado o pierda el control administrativo y manejo de la empresa, o por acuerdo entre la Secretaría y la Concesionaria.

TRIGESIMOSEPTIMA. Causas de revocación.

La presente concesión podrá ser revocada por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por no cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de la concesión en los términos y plazos establecidos en ella;

II. Por no ejercer los derechos conferidos en la concesión durante un lapso mayor de seis meses;

III. Por interrumpir la operación o servicios al público, total o parcialmente, sin causa justificada;

IV. Por reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas;

V. Por no cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;

VI. Por ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;

VII. Por ceder o transferir la concesión o los derechos en ella conferidos, sin autorización de la Secretaría, salvo lo dispuesto en las condiciones vigésima y vigesimoprimera;

VIII. Por ceder, hipotecar, gravar o transferir la concesión, los derechos en ella conferidos o los bienes afectos a la misma, a algún gobierno o estado extranjero, o admitir a éstos como socios de la Concesionaria;

IX. Por no conservar y mantener debidamente los bienes concesionados;

X. Por modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de las obras o servicios sin autorización de la Secretaría;

XI. Por no cubrir al Gobierno Federal la contraprestación que se establece en la condición novena;

XII. Por no otorgar o no mantener en vigor las pólizas de seguros de daños a terceros;

XIII. Por incumplir con las obligaciones señaladas en el presente título, en materia de protección ecológica, y

XIV. Por incumplir, de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la Ley o en sus reglamentos.

TRIGESIMOCTAVA. Reversión.

Al término de la presente concesión, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a los bienes del dominio público concesionados, incluidas las señales marítimas, pasarán al dominio de la Nación, sin costo alguno y libres de todo gravamen.

La Concesionaria estará obligada a proceder, previamente a la entrega de los bienes y por su cuenta y costo, a la demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones adheridas permanentemente que hubiese ejecutado, y que, por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la Secretaría.

TRIGESIMONOVENA. Sanciones.

En caso de infracción, la Secretaría impondrá a la Concesionaria las sanciones establecidas en las leyes y reglamentos aplicables, sin perjuicio de las que, en la esfera de sus atribuciones, corresponda imponer a otras autoridades.

CUADRAGESIMA. Pena convencional.

La Concesionaria acepta pagar, por no ejecutar las obras o trabajos o asegurar los bienes a que conforme a esta concesión está obligada, una pena convencional de cinco mil a doscientos mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

CUADRAGESIMOPRIMERA. Tribunales competentes.

Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente concesión, salvo lo que administrativamente corresponde resolver a la Secretaría, la Concesionaria conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncia al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría y la Concesionaria podrán convenir en someter sus diferencias a arbitraje. El procedimiento se tramitará conforme a las reglas establecidas en el Código de Comercio y en la Ciudad de México. Para la ejecución del laudo y para la decisión de cuestiones no arbitrables, serán competentes los tribunales señalados en el párrafo anterior.

CUADRAGESIMOSEGUNDA. Notificaciones.

La Concesionaria se obliga a informar por escrito a la Secretaría de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente título, en el entendido de que en caso de omisión las notificaciones surtirán efectos mediante publicación por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación.

CUADRAGESIMOTERCERA. Publicación.

La Concesionaria deberá tramitar, a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la presente concesión, del programa maestro de desarrollo portuario, de la regulación tarifaria y de los demás anexos que determine la Secretaría, en un plazo que no exceda de ciento veinte días, contado a partir de la fecha de otorgamiento del presente título.

CUADRAGESIMOCUARTA. Aceptación.

El ejercicio de los derechos derivados de esta concesión implica la aceptación incondicional de sus términos por la Concesionaria.

México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.- El Apoderado General de Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., Roberto Bustamante Ahumada.- Rúbrica.

(R.- 8226)



Última modificación: 15/06/2017 (15:00 Horas) Elaborado por Departamento de Jurídico